EL ESPECTADOR. Dos duras advertencias hizo el presidente Juan Manuel Santos, al firmar los decretos reglamentarios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. La primera, que a los “avivatos” que se hagan pasar por víctimas y el Estado compruebe que no lo son, les caerá todo el peso de la ley, es decir, hasta ocho años de prisión. La segunda, que va a luchar con el puño de la Fuerza Pública contra quienes “intimiden y asesinen” a los que se atreven a reclamar, “vengan de donde vengan, de la extrema izquierda o de la extrema derecha”.
En la Plaza de Armas de la Casa de Nariño —ante comunidades indígenas, negritudes, gitanos y algunos miembros del Gobierno—, el jefe de Estado se comprometió a no dar más “golpecitos en la espalda” a los colombianos despojados y por ello presentó el cómo hacer realidad la Ley de Víctimas, haciendo especial énfasis en las medidas de asistencia y reparación: “Es un esfuerzo enorme y no cabe el drama de un desplazamiento. Quisiéramos darles mucho más, pero sería irresponsable porque no habría con qué cumplir. Tampoco podíamos esperar más años. Por eso, hace pocos días aprobamos $6,1 billones en el Conpes para la atención a las víctimas. Vamos a empezar este proceso el 20 de enero”, reveló.
Un decreto adicional reglamentará la restitución de tierras, para lo cual se hará un trabajo conjunto con la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que realizará los trámites a nombre de cada víctima, “evitándoles la engorrosa tarea de recopilar la información necesaria y garantizando que las solicitudes se hagan sin errores”. La unidad actuará de oficio, “barriendo” las zonas más críticas en términos de desplazamiento, donde algunos no se atreven a denunciar por físico temor y es allí donde comenzarán a actuar las primeras 13 oficinas el próximo mes.
El presidente dijo que hay quienes siguen intimidando y asesinando y se comprometió a combatirlos, vengan de donde vengan, con el puño de la Fuerza Pública. “Ustedes ya lo saben y nosotros estamos plenamente informados: aún hay quienes siguen intimidando y asesinando a nuestros campesinos y a sus representantes. A esos criminales les hago llegar un mensaje: los vamos a combatir con todo”, concluyó.
Asistencia en salud, educación y vivienda
El decreto reglamentario asigna responsabilidades a diferentes instituciones para proveer asistencia en salud, educación y vivienda. Por ejemplo, se establecen los mecanismos de afiliación de las víctimas al Sistema de Salud y se le encarga al ministerio del ramo la tarea de diseñar un protocolo de atención integral. Para desplazados, se contempla la ayuda humanitaria que recibirán de manera inmediata por parte de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas.
El Gobierno pidió el compromiso de gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, que inician su período el próximo 1° de enero, “porque el poder regional es clave para hacer realidad este anhelo de reconciliación nacional”, dijo Santos. Según la reglamentación, los mandatarios regionales deben diseñar planes territoriales de atención y reparación, además de incorporarlos y financiarlos en sus planes de desarrollo, para garantizar la ejecución de los mismos.
Asimismo, los ministerios de Vivienda y de Agricultura, en el área rural, serán los encargados de facilitar el acceso al subsidio familiar de vivienda a las víctimas o apoyarlas en cuanto al mejoramiento, construcción o adquisición.
Garantías de acceso a la justicia
Según la reglamentación, la demostración de la ausencia de medios económicos para cubrir gastos judiciales se realizará a través de la simple manifestación de la víctima, acompañada de cualquier medio sumario que acredite tal condición. En todo caso, “se presume la buena fe”, advierte la norma. En este sentido, señala que quienes hayan demostrado la ausencia de medios económicos estarán exentos de prestar cauciones procesales, del pago de expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos procesales, y no serán condenadas en costas, excepto cuando se demuestre que hubo mala fe en cualquiera de las actuaciones procesales. La Defensoría del Pueblo prestará los servicios necesarios para la representación judicial de quienes no cuenten con recursos para acceder de manera efectiva a la justicia.
Prevención, protección y no repetición
El Estado tendrá la obligación de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y de neutralizar o superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generación de imaginarios sociales de solución pacífica de conflictos. De otra parte, según el decreto reglamentario, la “prevención temprana” está orientada a identificar las causas de dichas violaciones. Cuando éstas ya han sido consumadas, se deben adoptar programas y proyectos de no repetición que incluyan acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a verse afectadas. De otro lado, se estipula también que el Estado tiene “el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal”.
Registro Único de Víctimas
El objetivo es que el registro sirva de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3º de la Ley de Víctimas (aquellas personas que individual o colectivamente se hayan visto afectadas por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 con ocasión del conflicto armado interno). Con el registro se espera conocer sus necesidades para poder diseñar e implementar las políticas públicas que busquen materializar sus derechos. La entidad responsable será la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Los miembros de la fuerza pública que hayan sido víctimas podrán solicitar su inscripción ante el Ministerio Público.
Indemnización vía administrativa
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se hará cargo de los recursos destinados a la indemnización por vía administrativa, velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad. Según el decreto reglamentario, independientemente de la estimación del monto para cada caso particular, se reconocerán por indemnización administrativa los siguientes montos:
1.Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
2.Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
3.Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
4.Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
5.Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
6.Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
7.Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales.
Los montos de indemnización administrativa previstos se reconocerán en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago. Según explicó el presidente Santos, las indemnizaciones quedaron en un rango de entre $9 y 21 millones. “Estos montos se entregarán preferentemente a quienes inviertan en vivienda, educación, tierras o en un proyecto productivo. Es decir, vamos a incentivar a quienes decidan invertir en su futuro”, destacó el jefe de Estado.
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