Corte Constitucional ha abonado el terreno para decir #NOALAS ZIDRES
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La
Constitución Política de 1991 hace una única mención al campesinado (Art. 64) equiparándolo
a un trabajador agrario y estableciendo unas obligaciones a su favor a cargo
del Estado. Y aunque no lo reconozca como un sujeto político colectivo con una
protección reforzada (como sí la tienen los grupos étnicos), la Corte
Constitucional ha reconocido de forma progresiva sus derechos a la tierra y la
territorialidad, reafirmando su condición de especial protección
constitucional.
