Por Cubio - Colectiva Agraria Abya Yala


La Constitución Política de 1991 hace una única mención al campesinado (Art. 64) equiparándolo a un trabajador agrario y estableciendo unas obligaciones a su favor a cargo del Estado. Y aunque no lo reconozca como un sujeto político colectivo con una protección reforzada (como sí la tienen los grupos étnicos), la Corte Constitucional ha reconocido de forma progresiva sus derechos a la tierra y la territorialidad, reafirmando su condición de especial protección constitucional.