Minería en los páramos: el agua vale más que el oro

Autor: Julio Fierro Morales* para Razón Pública Lunes 28 de Marzo de 2011 08:41
Un examen riguroso de los datos y los hechos muestra que el proyecto de extracción de oro en Santurbán es ilegal y es sumamente nocivo. Aunque la compañía acabó por retirar su solicitud, hay otros proyectos igualmente nocivos a la espera de licencias, como Marmato y La Colosa. Miradas en conflicto El proyecto de megaminería de oro a cielo abierto en el páramo de Santurbán se ha convertido en el símbolo del conflicto entre dos miradas sobre la naturaleza: Como conjunto de ecosistemas fundamentales para la supervivencia de los seres vivos, o Como proveedora de recursos para el desarrollo de la civilización, donde las montañas son yacimientos mineros que como tales pueden ser desaparecidas y contaminadas Este conflicto tiene profundas implicaciones éticas, filosóficas, políticas y económicas.
Por eso es el tema que moviliza a la ciudadanía y definirá las agendas políticas en el siglo que comienza. La minería en páramos es ilegal Los páramos, subpáramos y zonas de recarga de acuíferos fueron definidos como objetos de protección especial en la parte declarativa de la Ley 99 de 1993, donde se establece que el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso de los recursos hídricos, que el paisaje deberá ser protegido por ser patrimonio común, que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y que las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Cada una de estas materias tiene relación con la minería en general. La sentencia del Consejo de Estado C-339 de 2002 establece que las zonas donde la minería debe ser prohibida no se limitan a los parques naturales, sino que existen otros ecosistemas que también tienen protección constitucional, a continuación de lo cual enumera una larga lista de biomas encabezada por los páramos y que incluye selvas amazónicas, bosques secos y bosques aluviales, entre otros. La sentencia también establece la inconstitucionalidad parcial del artículo 36 del Código de Minas, porque "desconoce las leyes vigentes que protegen zonas distintas de los parques (...) y, cierra la posibilidad de que le sean oponibles leyes posteriores que establezcan nuevas zonas de exclusión o restricción de la actividad minera, por razones ambientales y de protección de la biodiversidad" (subrayado mío).
Diversas sentencias han reiterado la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular y concreto como el derecho al trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los denominados derechos adquiridos [1]. Los páramos sí están delimitados Se dice que, aunque la ley ordena proteger los páramos, estos no han sido delimitados con suficiente claridad y por lo tanto pueden existir dudas sobre la legalidad de una solicitud determinada. Pues bien. El Atlas del Instituto Alexander Von Humboldt constituyó la base científica y técnica para modificar el Código de Minas. Colombia posee la mitad del área de páramos del planeta, y estos suman cerca del 2 por ciento de la superficie continental del país. Alrededor de la mitad de los páramos ya se encuentra jurídicamente protegida de la minería y de otras actividades productivas por ubicarse dentro del sistema de Parques Naturales Nacionales.
Los páramos que dan agua a cerca del 70 por ciento de la población colombiana ubicada en las zonas andina y de los valles interandinos, son también indispensables para la generación hidroeléctrica en Colombia. Para 2007, el Instituto Humboldt [2] había delimitado los páramos en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). La delimitación se encuentra en escala 1:250.000 [3] y fue la base de discusión entre los ministerios de Ambiente y de Minas, dada la intención del MAVDT de incluir también en la norma minera la necesidad de proteger páramos y otras áreas de interés ecosistémico. Sin esta base formal de delimitación de páramos no se habría podido demostrar el conflicto minero-ambiental: el cruce del Catastro Minero a octubre de 2008 con el Atlas de Páramos revelaba que, a esa fecha, el 9,5 por ciento de los páramos ubicados por fuera del Sistema de Parques se encontraba

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