A la mitad del camino de la restitución: ¿el papel del Estado o un Estado de papel?



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Fuente:morralcampesino.wordpress.com

Por: Peyote - Colectiva Agraria Abya Yala

Una vez se advierte la correlación entre las condiciones de marginalidad y las víctimas desplazadas forzadamente, surge como preocupación establecer una ruta de reparación transformadora del contexto para la construcción de una paz territorial, especialmente, en aquellas zonas azotadas por la guerra. La restitución de tierras puede contribuir en la persecución de este objetivo, aunque desde luego la asimetría en el acceso y goce efectivo de derechos económicos, sociales y culturales de la población rural frente a la urbana es un asunto que no va a solucionar por sí sola[1].



Un llamado a corregir pronto las debilidades identificadas luego de cumplirse un lustro de implementación de la política de restitución de tierras en el país, es lo mínimo que puede hacerse para contribuir a la transformación de esa Colombia rural, históricamente sometida a la exclusión y la pobreza. Este artículo refiere, brevemente, un análisis sobre algunos aspectos que pueden fortalecerse en favor de las víctimas para el tiempo que, de antemano debe decirse es insuficiente, le resta de vigencia a la restitución.
 En tal sentido, debe admitirse que la política de restitución de tierras no tiene como pretensión y, de hecho, está en la imposibilidad de llenar el vacío dejado por décadas de abandono estatal en el campo. Por tal motivo, las órdenes dadas en los fallos de restitución de tierras –por ambiciosas que sean- están confrontadas con problemas estructurales que difícilmente las hacen realizables integralmente. El papel no puede construir una Nación.

Sin embargo, es preciso destacar que la importancia histórica de la restitución de radica en el reconocimiento estatal de la problemática de los altos niveles de despojo de bienes y tierras como uno de los impactos del conflicto armado interno colombiano. De este modo, hoy por hoy, uno de los principales retos del proceso es cómo hacer para garantizar que en la etapa conocida como “pos-fallo” se haga efectivo el cumplimiento de las sentencias. Más allá de los cuestionamientos en relación con la poca celeridad del trámite y otros “cuellos de botella”, el éxito de esta política depende, en buena medida, de la posibilidad de materializar las órdenes contenidas en las decisiones de jueces y magistrados de restitución de tierras para evitar que se queden en un saludo a la bandera.

En primer lugar, se encuentra una crítica general referida al monitoreo para asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en los fallos que se hace en un escenario eminentemente judicial. Así, el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 establece que después de dictar la sentencia, el juez o magistrado mantiene su competencia para garantizar el uso, goce y disposición de los bienes despojados, pero en la práctica las Audiencias de Seguimiento concentradas terminan siendo un intento fallido por coordinar la amplia oferta institucional y competencias del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Víctimas (SNARIV). Dicha falta de articulación se evidencia a lo largo de todo el proceso de restitución de tierras de diferentes maneras, por ejemplo, en la remisión incompleta de la información requerida a las entidades, así como en la falta de voluntad y compromiso de algunas instituciones en contribuir al cumplimiento integral e interdependiente de las órdenes judiciales.

En segundo lugar, pueden referirse como dificultades específicas, entre otras, las siguientes: (i) las sentencias de restitución no han operado como un factor de corrección del poder constituido violentamente en los territorios despojados, esto debido a la inexistente conexión de estos procesos con otros escenarios de justicia y verdad[2]; (ii) la Unidad de Restitución de Tierras no cuenta con competencias que le permitan asumir una labor de articulación para prestar apoyo técnico e incidir frente a las demás autoridades encargadas del cumplimiento de las órdenes; (iii) la inexistencia de los planes de retorno municipal sumada a que la identificación de daños, formulación del diagnóstico y planes de reparación para sujetos colectivos a cargo de la Unidad de Víctimas es demasiado lenta, de modo que los tiempos de intervención resultan desconectados y la acción institucional deriva insuficiente; (iv) la desactualización de la información catastral que implica un esfuerzo contrarreloj para hacer el levantamiento topográfico de los predios a restituir, muchas veces en difíciles condiciones geográficas y de seguridad[3]; y (v) el grado de complejidad del retorno por afectaciones ambientales causadas durante el período de despojo que evidencia drásticos cambios en los usos del suelo[4].

Por último, vale referir que el grado de complejidad en las diversas modalidades del despojo de bienes y tierras ha producido un escenario de litigio donde la multiplicidad de reclamantes contrasta para evidenciar limitaciones en las normas que regulan el proceso. Aunque la inversión de la carga probatoria sobre los opositores, el principio de buena fe simple y exenta de culpa en favor de las víctimas y las presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas (contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011) han resultado de bastante utilidad, su carácter general y abstracto no ha logrado resolver la problemática de segundos ocupantes que en casos concretos se encuentran en condiciones de vulnerabilidad e incluso también son víctimas de desplazamiento forzado. No obstante, iniciativas como el Acuerdo número 29 de 2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Unidad de Restitución de Tierras y el Decreto 440 de 2016 son avances interesantes para garantizar una atención diferencial a segundos ocupantes que en virtud de providencia judicial hayan sido reconocidos como tal.

A medida que se avanza en la búsqueda de satisfacción de necesidades básicas insatisfechas es más complejo garantizar el cumplimiento oportuno e interdependiente de las órdenes, por ello, la concurrencia y subsidiariedad en asumir responsabilidades de gestión interinstitucional es el mayor obstáculo de la restitución de tierras, pues desafortunadamente muchas autoridades locales continúan sin entender la dimensión dignificante, reparadora y restitutiva de derechos inherente a la justicia transicional. Si existe una apuesta real por construir una paz estable y duradera en los territorios despojados, el primer paso es mejorar los indicadores de goce efectivo de derechos de las víctimas desplazadas forzadamente para permitir su retorno. La política de restitución de tierras puede contribuir en este objetivo, todo depende del compromiso por fortalecerla, pese a los poderosos enemigos públicos que tiene[5].

[1] Precisamente, el más reciente informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas afirma: “La presencia del Estado se siente de forma desigual en distintas áreas geográficas y en diferentes estratos sociales, afectando al goce de todos los derechos humanos. Las áreas más desarrolladas de Colombia, representadas principalmente por las áreas más prósperas de Bogotá y otras ciudades importantes, son vibrantes y un referente económico y cultural en el continente. Sin embargo, son otras las realidades dominantes en áreas de la Colombia rural, en zonas marginales de los centros urbanos, en las comunidades étnicas, en remotos enclaves mineros y en las zonas afectadas por la criminalidad y el conflicto armado. Esta “otra Colombia” es la que más sufre por la violencia, el desplazamiento, el acceso desigual a la salud, la educación, el agua, la seguridad, la justicia y otros servicios. Está todavía definida en función del conflicto armado y la exclusión socioeconómica”. Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de Naciones Unidas – OACNUDH Colombia (2015). Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/28/3/Add.3. Nueva York: Naciones Unidas, párr. 15.

[2] Ejemplo de ello, en el Magdalena se celebraron negocios de testaferrato que estaban en cabeza de Augusto Castro alias “el Tuto”. Las investigaciones en su contra estaban quietas, hasta que en el 2013 se identificó que comandaba el “cartel anti-restitución” entonces se le consideró objetivo judicial de alto valor siendo capturado para su judicialización demostrando que el análisis del contexto social y político detrás del paramilitarismo es clave para desentramar el despojo en la costa atlántica y la oposición frente a la política de restitución de tierras.

[3] Vale recordar que el 8 de julio de 2014 un funcionario de la Unidad de Restitución de Tierras fue herido con proyectiles de un arma de fuego mientras realizaba labores topográficas en predios ubicados en el municipio de San Roque, departamento de Antioquia y producto del ataque perdió la vida. Ver: nota de prensa, “Asesinan a funcionario de Unidad de Restitución de Tierras”. Diario El Tiempo. 12 de julio de 2014. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/murio-funcionario-de-unidad-de-restitucion-de-tierras/14241435

[4] Así, en zona bananera el sector empresarial ha impulsado, luego del despojo, importantes proyectos agroindustriales que tienen mucho más valor que la tierra misma y, por eso, las oposiciones dan cuenta de una distorsión significativa en su avalúo. Conforme a la confesión de comandantes paramilitares desmovilizados en el trámite de la Ley de Justicia y Paz -entre ellos alias Tijeras- filiales de la Dolly Fruit Company fueron financiadores de los paramilitares y determinadores del asesinato de líderes de procesos de ocupación de tierras. Esas son las empresas que están hoy explotando los predios y desarrollando proyectos agroindustriales importantes, v. gr., un predio de 35 has (cuyo costo puede estar alrededor de 400/500 millones de pesos) ha sido presentado por opositores con un avalúo de más de 3500 millones de pesos en el proceso judicial. Cfr. Cifuentes, S. (2016) Restituir tierras en la guerra. Un análisis crítico del discurso de restitución de tierras en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, pág. 61.

[5] Cfr. Revista Semana. “Cabal, Ordoñez y Lafaurie: la lucha por la no restitución de tierras” Columna de opinión 5 de julio de 2016. Disponible en: http://www.semana.com/opinion/articulo/joaquin-robles-restitucion-de-tierras-oposiciones-de-ordonez-lafaurie-y-cabal/480609

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