Agosto 10 de 2019
Ecoregión del Sumapaz
El pasado 10 de julio se publicaron en la página web del Ministerio de Ambiente los proyectos de resolución a través de las cuales se pretende reglamentar los artículos 10 y 16 de la ley 1930 de 2018 o Ley de Páramos, relacionados con las actividades agropecuarias de bajo impacto y con la figura de gestores de páramo. El 24 y 25 de julio era la fecha límite para el envío de comentarios a través de unos formatos que debían ser diligenciados y remitidos vía correo electrónico.
Al respecto, las organizaciones y comunidades campesinas que nos articulamos en la Coordinación Regional de Sumapaz y Cruz Verde manifestamos a la opinión pública y al Gobierno Nacional nuestra inconformidad, considerando que:
1. El Ministerio de Ambiente debe diseñar estrategias verdaderamente participativas para socializar la reglamentación, pensadas para la ruralidad colombiana en donde el acceso a internet y el manejo informático es deficiente o inexistente.
2. La definición de las actividades agropecuarias de alto y bajo impacto es un asunto determinante a futuro para el quehacer de miles de familias campesinas habitantes de páramo. Por tanto, amerita una discusión amplia que recoja la opinión y el sentir del campesinado. Si los gobiernos siguen haciendo normas de espaldas a quienes las tendremos que cumplir, no tendremos otra opción que desobedecerlas.
3. Los proyectos de resolución constituyen una reglamentación fragmentada que impide hacer un análisis profundo de los contenidos y alcances de dichas normas. La resolución que defina cuáles actividades agropecuarias se considerarán de alto o de bajo impacto, también debería precisar cuáles son las garantías que brindará el Estado para que el campesinado, como sujeto de especial protección del Estado, pueda realizar este tránsito productivo. De lo contrario, siembra un escenario de incertidumbre que opone la ley de páramos a los intereses de sus habitantes.
4. En los dos proyectos publicados resalta el desconocimiento de las organizaciones representativas ya existentes en el territorio, las cuales deben ser integradas tanto en la estrategia de gestión del páramo como en los mecanismos de definición de las actividades agropecuarias de alto/bajo impacto.
5. La reglamentación no puede condicionar derechos como la participación en la construcción del Plan de Manejo Ambiental del páramo o el respeto del conocimiento tradicional a la firma de un acuerdo de voluntades como gestores de páramo, porque son derechos inherentes de los y las campesinas.
Firmamos:
Junta comunal de Paquilo, Cabrera
Junta comunal de La Playa, Cabrera
Junta comunal de Las Águilas, Cabrera
ASOJUNTAS de Cabrera
Comité de impulso de la ZRC de Cabrera
Fundación Gusta Gúchipas Pasca
Junta comunal de Quebradas, Pasca
Junta comunal de Colorados, Pasca
Junta comunal de Juan Viejo, Pasca
Junta comunal de La Argentina, Pasca
Junta comunal de Corrales, Pasca
Junta comunal de Costa Rica, Pasca
Junta comunal de La Cajita, Pasca
ASOJUNTAS Pasca
Junta comunal de Santa Marta, San Bernardo
ANUC San Bernardo
Veeduría Ambiental San Bernardo
Junta comunal Mercedes, Venecia
Junta comunal de Buenos Aires, Venecia
Junta comunal de Hungría, Venecia
Junta comunal de Santa Bárbara, Venecia
ASOFRUCOL
ASOJUNTAS Venecia
Colectivo socio ambiental Guacana, Arbeláez
SINTRAPAZ, Localidad 20 Bogotá - Sumapaz
ASOJUNTAS Localidad 20 Bogotá - Sumapaz
Junta comunal de Curubital, Usme
ASOJUNTAS Usme
Sindicato Agrario Usme
Colectivo Hycha Guaia, Usme
ARCADUDA, alto Duda Uribe, Meta
Fundación Páramo, Fusagasugá
Territorios de paz - TERREPAZ
Equipo Colombiano de Investigación en
Conflicto y Paz - ECICP
Colectivo Agraria Abya Yala
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