PRESENTACIÓN DEL DEBATE
- · Giro del patrón de acumulación capitalista de la reproducción ampliada del capital (en los países del SUR industrialización dependiente) hacia la economía de exportación, en una lógica de re-primarización y especialización productiva.
- · Neoliberalismo. Desregulación y liberalización de los mercados. Privatización de amplios ámbitos de la vida social.
- · Debilitamiento del Estado-Nación como regulador de la sociedad y de la economía. Espacios de poder porosos o “mundo líquido” (Bauman), un mundo de circulación generalizada, en el que los flujos se han liberado de la constricción territorial. La soberanía, elemento tradicional del territorio, se hace relativa y ambigua.
- · Orden normativo transnacional superior a las normatividades nacionales. TLCs.
- · Gobiernos como cadenas de transmisión de las ETNs, nuevos ordenadores de la sociedad y la economía. Adecuación de las normatividades internas a sus intereses. Confianza inversionista.
- · El programa de liberalización comercial, financiera y de inversiones impulsado, entre otros, por la OCDE que comprende los TLC y los AMI (Acuerdos Multilaterales de Inversión) se presentan como formas de obligar a los países firmantes a eliminar barreras a la entrada de productos y servicios en casi todos los sectores, igualdad de trato con las empresas nacionales, no transferencias de tecnologías y ningún control sobre flujo de fondos de inversión extranjera (Khor).
- · Las crisis de las políticas neoliberales y la recesión de la economía mundial, particularmente la europea, que contrario a lo pensado por algunos incautos no implicó un replanteamiento de enfoque y se garantizó la conservación de los mismos objetivos (acumulación por desposesión, agroindustria, etc.) a partir de la militarización de los territorios.
2. Modelo extractivista
- · Acaparamiento mundial. Incorporación de tierras del SUR al circuito capitalista mundial vía EXTRANJERIZACIÓN y ACAPARAMIENTO: (1) propiedad tierra; (2) uso y explotación del suelo y el subsuelo; (3) profundización del mercado internacional de tierras; (4) incursión de bienes agrícolas, minero-energéticos y derivados al mercado mundial de capitales y valores.
- · Inadecuada redistribución de los excedentes de la explotación de recursos naturales entre los siguientes actores: (1) capitalistas inversores (especialmente ETNs y algunos grupos nacionales); (2) capitalistas financieros; (3) Estado como captador de las rentas de las ganancias y de la compensación por dis-externalidades ambientales y sociales; (4) trabajadores mineros; (5) comunidades rurales o urbanas, étnicas o no étnicas que habitan los territorios.: esto no puede dar lugar a entender que el problema es de justicia distributiva (aunque también) pues en últimas considero que debemos es resaltar el carácter antagónico del modelo de “desarrollo” hegemónico sobre las otras formas de buen vivir de los pueblos. Es decir, se trata de pelear que las alternativas no tienen por qué serlo y pueden comprenderse como múltiples caminos de pervivencia.
- · Profundización de la apertura a capitales nacionales y extranjeros para explotación del subsuelo en países del SUR (No existe régimen regulatorio, institucionalidad pública, sistema tributario, ni seguimiento de los precios de transferencia al exterior, sólidos).
- · Cooptación de las instituciones (puertas giratorias) y/o ontología de clase del Estado.
- · Contradicción del modelo de desarrollo para los países del SUR. Se nos impone un imperativo de desarrollo sustentado en la explotación rápida de recursos naturales no renovables bajo una perspectiva de corto y mediano plazo, pero también una responsabilidad de la preservación medioambiental que no es asumida por los países del NORTE.
- · JUSTICIA TRASNACIONAL. Distribución de causas deterioradoras y agentes responsables del medio ambiente y su correlativa participación en la asunción de costos de corrección y compensación. Sobretodo de lo ya causado (deuda ambiental).
3.Minería en Colombia - cifras
- · La Minería no es un sector, sino un Macro-sistema. Diferentes ámbitos e impactos.
- · 22 millones de hectáreas del territorio continental de Colombia están sujetas a solicitud y aprobación de licencias mineras. A finales de diciembre de 2012, en Colombia habían sido suscritos 9.400 títulos mineros, cubriendo 5,6 millones de hectáreas. De estos, 3.760 están en explotación y abarcan cerca de 2,1 millones de hectáreas, un área cercana al 1,8 por ciento del territorio nacional.
- · Se estima que en la actualidad existen más de diecinueve mil (19.000) solicitudes mineras por resolver , que sumados a las otorgadas y a las declaradas áreas estratégicas mineras en el Amazonas (Departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada) y el Pacífico (Departamento de Chocó (Riosucio, Juradó, Carmen del Darién) que, según la Resolución 045 del 20 de junio de 2012 de la Agencia Nacional de Minería, suman una extensión cercana a 22,3 millones de hectáreas, se puede señalar que en el país las áreas con interés minero abarcan cerca de cuarenta (40) millones de hectáreas de las ciento catorce(114) millones de hectáreas que conforman el territorio continental. Lo anterior conlleva a que más de una tercera parte del territorio continental de Colombia cuenta con título minero, está solicitado para titulación o está destinado para el desarrollo minero a través de las áreas estratégicas mineras.
- · El desaforado otorgamiento de títulos mineros es una amenaza real contra la restitución de tierras, la revocatoria de las licencias de exploración y explotación son imperativas como garantías de no repetición frente al desplazamiento forzado.
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4. Problemáticas asociadas.
- · UTILIDAD PÚBLICA e INTERÉS SOCIAL. El Código Minero vigente la define como actividad de utilidad pública e interés social (en todas sus fases y ramas), con preferencia sobre otros sectores como la agricultura, la cual sí tiene una jerarquía constitucional en términos de seguridad alimentaria y derecho-acceso a la tierra. ¿Existe una jerarquización taxativa de los derechos humanos en el ordenamiento interno? Lo anterior ha significado expropiaciones y desplazamiento forzado.
- Conflicto con otros intereses públicos: Dec-ley 2811 de 1974. El ambiente es patrimonio común. Edo y particulares debe participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
- Problematización de este carácter. La minería es un sector entregado a la iniciativa privada, su motor es la maximización del lucro y no el beneficio colectivo. La tasa de tributación efectiva de la gran minería es mínima, y que su aporte a las regalías se neutraliza por su deducción de los impuestos. Las condiciones de vida de los habitantes de área de influencia minera es peor que antes de que ésta comenzara, además que genera conflictos, desplazamiento, impactos ambientales y demás que no son compensadas.
- · A pesar de las afectaciones sociales y ambientales, los títulos mineros se otorgan sin rigor técnico o jurídico, basados en el principio de Quien es primero en el tiempo, es primero en el derecho. No hay selección del mejor postor, salvo en las denominadas áreas estratégicas mineras, en donde se debe seguir un proceso objetivo que no ha sido suficientemente desarrollado.
- · ECOSISTEMAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL. Las actividades mineras, legales e ilegales se desarrollas en ecosistemas estratégicos de conservación ambiental, afectando tanto las áreas de conservación como la vida de sus habitantes. Incluso en las áreas urbanas. Lo anterior en razón a que no se ha ordenado ni determinado el régimen de usos de diferentes zonas ambientales, las áreas de reserva forestal (casi la mitad del territorio continental de Colombia) de responsabilidad de MinAmbiente, páramos y humedales a la escala que ordena la ley, las Corporaciones Autónomas Regionales no han ordenado ni zonificado áreas como cuencas hidrográficas, bosques, humedales.
- Dentro de las áreas excluidas de minería se desconoce otras áreas protegidas como los DMI, Distritos de conservación de suelos, reservas naturales de la sociedad civil, áreas de reservas forestales productoras, entre otras.
- · El ordenamiento ambiental, sería precedente al ordenamiento territorial que se desarrolla localmente y lo determina. Luego los POT, EOT y demás, no cuentan con directrices ambientales. Actualmente existen 104 títulos que se superponen con áreas de reserva forestales, 154 títulos con parques nacionales naturales y 451 títulos en zonas de páramo
- · No se hace evaluación ni seguimiento a los proyectos mineros.
- · Las iniciativas de ordenamiento territorial deben condicionar la lógica de ordenamiento ambiental, de manera tal que la minería no puede sobreponerse sobre los territorios que se piensan y hacen para otras finalidades
- · La explotación minera no requiere de licencia ambiental, sino aplicación de guías minero-ambientales y de la obtención de permisos ambientales.
- · PARTICIPACIÓN. Se desconoce la consulta previa y la participación comunitaria para el otorgamiento de títulos mineros, la declaratoria de zonas mineras de comunidades étnicas y de áreas estratégicas mineras, aun cuando se traten de medidas administrativas que los afectan.
- · PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA. En las zonas de minería tradicional, pequeña y mediana, se favorecen a grandes compañías multinacionales. Como es el caso del litoral pacífico en el Chocó, Sur de Bolívar. Los pequeños mineros son desplazados, perseguidos y presionados a abandonar su actividad económica o plegarse a la gran minería. Artículos del PND criminalizan la pequeña minería, autorizando a la Policía a destruir maquinaria. También se piensa en leyes que penalicen estas actividades. De acuerdo con ASOMICHOCO la mayoría de los mineros del departamento no cuentan con título ni mucho menos licencia ambiental. Ellos afirman haber realizado solicitudes de formalización ante el Ministerio de Minas de las cuales la mayoría han sido rechazadas y muchas de ellas no contestadas.
- · Además del PND no olvidar que la Ley de “seguridad ciudadana” también se orienta en esta dirección contra la minería artesanal sino que además tiene como objetivo criminalizar la oposición al modelo y protesta social.
- · En zonas de agricultura tradicional, sin tradición minera. Ej: La Colosa en Cajamarca, zona en donde se cultivan diversos productos de la canasta básica alimentaria de la región.
- · AUTONOMÍA TERRITORIAL. Código de Minas – Decreto 934 de 2013. Blindaje jurídico vía decretos presidenciales. La decisión de establecer zonas excluidas y restringidas de minería compete exclusivamente, a las autoridades minera y ambiental, quienes actuarán con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y dando aplicación al principio del desarrollo sostenible. Los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, no podrán incluir disposiciones que impliquen un ordenamiento de la actividad minera en el ámbito de su jurisdicción.
- · La tecnocrática política del Ministerio alestablecer criterios sumamente complejos, se vuelve cómplice con el fin de autorizar en la “legalidad” sólo a las grandes empresas.
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